:: Igor Portu y Mattin
Sarasola torturados
El pasado día 6 de enero fueron detenidos por la Guardia
Civil española los ciudadanos vascos Igor Portu y Mattin
Sarasola bajo la acusación de pertenecer a la organización
armada ETA. Les fue impuesto el régimen de incomunicación
en aplicación de la legislación antiterrorista. Pocas
horas después de la detención fueron conducidos para
realizar el registro de sus domicilios en Lesaka. Sus familiares
pudieron comprobar que todavía se encontraban en buen estado.
Apenas doce horas más tarde Igor Portu
fue conducido al Hospital de San Sebastián por sus dificultades
para respirar. Allí se le diagnosticó una "fractura
de la novena costilla izquierda", "derrame pleural izquierdo"
y un "pequeño foco de contusión pulmonar".
El hospital redactó un informe médico que indica
que Igor Portu tiene "hematomas en todo tórax anterior
y posterior" y en la columna vertebral y que su ojo izquierdo
presenta hematomas y hemorragia interna. Además, padece
dificultad para respirar y un "importante enfisema -hinchazón
producida por aire en el tejido pulmonar- subcutáneo que
se extiende desde nivel cervical hasta nivel pélvico".
El parte médico también refleja que "el paciente
refiere golpes con puños y patadas
en cara, tórax y abdomen y extremidades inferiores"
y que sus rodillas y tobillos están "estables con
múltiples hematomas, erosiones y abrasiones".
Este informe médico se hizo público
y ha hecho saltar todas las voces de alarma sobre el trato que
habría sufrido el joven de Lesaka en las doce horas que
mediaron entre el registro de su casa y el ingreso en la Unidad
de Cuidados Intensivos del Hospital donostiarra. El ministerio
de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba declaró que
había sido por la “utilización de la fuerza
a la hora del arresto”. El juzgado de Guardia de Gipuzkoa
ha abierto investigaciones sobre el caso.
Un testigo prestó declaración
el 10 de Enero ante el juzgado de Bergara -partido judicial donde
se produjo la detención-, asegurando que “no es cierto
lo que ha escuchado en medios de comunicación […]
sobre la resistencia de los chicos a la detención”,
ya que esta “fue limpia”.
Igor Portu y Mattin Sarasola denunciaron
las torturas sufridas ante el juez de la Audiencia Nacional Grande-Marlaska,
que decretó prisión preventiva para ellos. En referencia
a este Mattin Sarasola, el otro joven detenido, fuentes periodísticas
referían que presentaba un estado “escandaloso”
cuando fue trasladado a dependencias policiales a Madrid. Pocos
días después de ser ingresado en prisión
se hacía pública una fotografía que mostraba
heridas y moratones en brazo y torso.
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:: Fallece en Cabo Verde el deportado político
Endika Iztueta
El deportado político Endika
Iztueta Barandika falleció el 24 de enero en la ciudad
de Praia, en Cabo Verde. La causa parece derivada de las heridas
que sufrió tras ser víctima de un robo con violencia,
que le causo rotura de costillas y a su vez una herida en el pulmón,
como consecuencia sufrió una infección que derivo
posteriormente en un colapso sanguíneo que le produjo la
muerte. Iztueta fue deportado a Cabo Verde en febrero de 1985
por lo que ha permanecido allí durante 22 años a
miles de kilómetros de su pueblo, en una situación
que no tiene soporte jurídico.
En la década de los 80, y tras el fracaso de las conversaciones
de Argel, el estado francés, alentado por el español,
comenzó una persecución contra el colectivo de refugiados
políticos vascos que residían de forma pública
en Ipar Euskal Herria. Estas personas eran detenidas y de forma
pactada y sumaria se les enviaba a miles de kilómetros
de sus pueblos, Cabo Verde, Cuba, Venezuela, República
Dominicana, Panamá… sin papeles, sin trabajo, sin
un proceso judicial, sin derechos.
Precisamente, “El País'' publicó que el fiscal
jefe de la Audiencia Nacional habría ordenado que se agilicen
los trámites de las peticiones de extradición contra
al menos cien ciudadanos vascos, exiliados o deportados; entre
ellos estaba Endika Iztueta. Con él, ya son tres los deportados
vascos que han fallecido en Cabo Verde -en 1989 Juanra Aranburu,
y en 2002, Ángel Lete-.
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:: Señalado el juicio contra Gestoras
pro-Amnistía y Askatasuna
La Sección
Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional emitió
un auto por el que ha fijado el 21 de abril como fecha de arranque
del juicio contra los organismos pro-amnistía y antirrepresivos
Gestoras pro-Amnistía y Askatasuna. En esta causa se encuentran
imputados 27 ciudadanos vascos contra los que el fiscal pide sendas
penas de diez años de prisión.
Por lo tanto, tras el «caso Jarrai-Haika-Segi» y el
sumario 18/98 se da apertura al enjuiciamiento de estos organismos
a quienes la fiscalía atribuye «el control de los
presos de la banda terrorista».
Desde que se produjo la primera operación contra estos
organismos, el 31 de octubre de 2001 sus actividades están
suspendidas y 12 de los encausados estuvieron cuatro años
en prisión preventiva, límite máximo que
permite la legislación española. Hoy en día,
Juan Maria Olano está en encarcelado en solitario en la
prisión de Segovia tras ser detenido el 9 de septiembre
de 2007 en una manifestación brutalmente reprimida por
la Policía Autonómica vasca y acusado por el juez
Baltasar Garzón por “reiteración delictiva”
por la continuación de sus actividades como portavoz del
organismo pro Amnistía Askatasuna.
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:: El Consejo de Europa se posiciona contra
las «listas negras» de las Naciones Unidas y la Unión
Europea
A partir del año 2001 se
confeccionaron en el seno de las Naciones Unidas y la Unión
Europea listas de personas y organizaciones vinculadas al «terrorismo
internacional», entre ellos treinta ciudadanos vascos y
las organizaciones Batasuna, Haika-Segi, Gestoras pro Amnistía-Askatasuna,
Xaki y Ekin.
La resolución presentada ante el Pleno de la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa por el senador suizo Dick Marty califica
de «imprecisos» los criterios utilizados para la elaboración
de esas listas, considerando que no respetan los derechos individuales
fundamentales y son «totalmente arbitrarias».
Marty denunció en su informe que estas sanciones pueden
imponerse «sobre la base de simples sospechas», lo
cual resulta «indigno».
En efecto, en una reunión previa a la presentación
del informe mantenida con miembros de Behatokia, se puso en su
conocimiento que un auto de un juez que investigaba las actividades
de estas organizaciones, fue suficiente para su inclusión
en las listas. En el caso concreto de Segi, ni tan siquiera existía
una decisión judicial de suspensión cuando fue incluida
en esas listas, y en el caso de varias otras, a día de
hoy ni tan siquiera se ha celebrado un juicio sobre sus actividades.
En cuanto a la imposibilidad de encontrar recurso judicial efectivo
para enfrentar la inclusión ilegítima en estas listas,
se puso además en conocimiento del senador suizo los pasos
que han dado las defensas de Segi y Gestoras. A principios de
año se interpuso un recurso ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos invocando la imposibilidad de encontrar reparación
judicial, al no existir en el sistema de la Unión Europea
un procedimiento para revocar esa inclusión.
El informe presentado por Dyck Marty concitó el voto favorable
de casi la totalidad de los parlamentarios participantes de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa entre ellos los parlamentarios
del PSOE Ramón Jáuregui y Meritxell Batet. Esta
actitud fue considerada públicamente por Behatokia como
contradictoria ya que «el PSOE ha demostrado hace tiempo
su disposición a hacer uso de todos los instrumentos contra
la disidencia vasca, también de las `listas negras' diseñadas
por la UE ».
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Ley de Partidos Políticos. Consecuencias:
:: Detenidos el portavoz de Batasuna Pernando Barrena y el miembro
de la Mesa Nacional Patxi Urrutia
El 4 de febrero la Policía
Nacional detenía a Pernando Barrena, portavoz de Batasuna
y al miembro de su órgano de dirección, Patxi Urrutia.
La detención fue decretada por el juez Baltasar Garzón
por las diligencias que llevan abiertas desde el año 2002
contra el partido político y a las que sigue añadiendo
actuaciones.
La detención se produjo tras su participación en
una conferencia pública ofrecida dos días antes
en un hotel de Iruñea-Pamplona sobre los contenidos de
las últimas conversaciones, llevadas a cabo por el PNV,
PSE y la propia Batasuna, en el reciente proceso fracasado de
dialogo, conocido como “proceso de Loiola”. Tras la
ruptura de este proceso negociador se ha producido una cascada
de detenciones de los miembros de dicho partido, entre ellas,
la conocida operación contra 22 miembros de la dirección
de Batasuna cuando se disponían a celebrar una reunión
interna, en la localidad de Segura.
Barrena y Urrutia estaban procesados ya por el sumario Batasuna
y ahora, el mero hecho de participar en dicha conferencia pública,
con contenidos eminentemente políticos, es considerado
por el juez de la Audiencia Nacional como “reiteración
delictiva”, por lo que ha decretado su detención
e ingreso en prisión.
Las Fuerzas de Seguridad del Estado llevaban a cabo un amplio
despliegue para tratar de localizar a Unai Fano, el tercero de
los ponentes de la conferencia pública que a día
de hoy se encuentra en paradero desconocido.
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:: Suspensión de actividades de los partidos EHAK-PCTV
y EAE-ANV
Hacía tiempo que ambos partidos
independentistas estaban siendo sometidos a dos procedimientos
diferentes: uno, por las investigaciones penales abiertas por
la Audiencia Nacional bajo la acusación de “pertenencia
a organización armada” y el otro por vía administrativa,
en aplicación de la ley de Partidos, ante el Tribunal Supremo.
La conjunción de ambas vías vendría además
justificada por el interés de los partidos españoles
mayoritarios de que el sector social del independentismo vasco
no pudiera presentar una plataforma electoral que concurriese
a las cercanas elecciones al Parlamento y Senado español.
Así, EHAK-PCTV había participado en las elecciones
al Parlamento Autónomo Vasco de 2005, mientras que EAE-ANV,
partido histórico que cuenta con 77 años de actividad,
presentó aproximadamente 240 candidaturas en las elecciones
municipales de mayo de 2007. Más de la mitad ya fueron
ilegalizadas, por el Tribunal Supremo al cotejarse estas listas
con ficheros policiales secretos y considerarse que estaban “contaminadas”
o “infiltradas” por personas que habrían participado
en anteriores listas o candidaturas electorales. Nótese
el lenguaje utilizado y la gravedad de la discriminación
aplicada a estas personas, atendiendo a que, según fuentes
policiales, estos ficheros podrían contener 19.000 personas.
La última agresión a estos partidos vino por la
declaración del día 8 de febrero del juez de la
Audiencia Nacional española Baltasar Garzón de su
suspensión de actividades, fundándose en que Batasuna
habría “tomado el control” de estos partidos.
Esta decisión, tendrá un carácter meramente
cautelar o preventivo, de especial relevancia por su extensión
a sucesivas marcas electorales, ya que desde la apertura de diligencias
penales contra Batasuna, en el año 2002, no se ha celebrado
ningún juicio contra dicho partido político.
Estas actuaciones han sido acumuladas en el macrosumario 11/08,
suficientes para evitar la participación en la pugna electoral
de estos partidos, cerrar sus sedes, bloquear sus cuentas e imputar
“pertenencia a organización armada” a 38 militantes
independentistas más y “colaboración”
a otros siete.
La interpretación del magistrado será que ambos
partidos se hallan en el “umbral de ETA” por haber
establecido relaciones de diverso tipo con personas a las que
relaciona con Batasuna. En cuanto a las actividades descritas
en los dos autos de suspensión, cabrían desde haber
consultado a miembros de Batasuna los contenidos de comunicados
públicos, o mostrar coincidencias de posición sobre
conflictos de carácter social como el abierto en torno
al Tren de Alta Velocidad. Por tanto, en su visión uniformadora,
lo que considera ya “ETA-Batasuna” habría “tomado
el control de facto del PCTV-EHAK y ANV”. Se habría
producido en términos del magistrado antiterrorista un
hecho de “colonización” o “fagocitación”.
Como muestra de ello estaría que personas vinculadas a
Batasuna han cobrado sueldos de EHAK-PCTV. Matiza que “resulta
evidente que PCTV puede contratar como empleado a cualquier ciudadano
y que los responsables de Batasuna no están privados del
derecho a trabajar” sin embargo, el problema está
en “qué labor desempeñan”, labor presuntamente
criminal que no individualiza, que no concreta.
Esta actuación de Garzón ha coincidido en el tiempo
con las deliberaciones de la Sala especial del Artículo
61 del Tribunal Supremo encargada de analizar la conformidad con
la Ley de Partidos del registro de candidatos de EAE-ANV a las
elecciones españolas. En su resolución se opone
a la vía abierta por Garzón, considerando “desproporcionado”
suspender las actividades de EHAK y ANV. Sin embargo, sí
que prohíbe participar en las elecciones del 9 de marzo
y que reciban subvenciones oficiales. En el auto remarca que llega
a esta conclusión porque se produjo “desde el mes
de mayo de 2007 […] la infiltración que en las elecciones
celebradas en esas fecha se detectó de miembros de Batasuna
presentados en las candidaturas de ANV".
En definitiva, dos vías para conseguir un único
objetivo, discriminatorio para miles de ciudadanos vascos que
no pueden concurrir en listas, las cuales resultarían “contaminadas”
y en flagrante oposición a los derechos de libertad de
opinión y de voto: impedir la presentación a las
urnas de una opción ampliamente respaldada por el electorado
vasco.
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:: Consecuencias de la suspensión de
EAE-ANV: brutalidad policial y detención de portavoces
políticos
Tras la apertura de macrosumario
11/08 en el que Baltasar Garzón acumula en las causas abiertas
contra miembros de ANV, EHAK y Batasuna, la primera de las reacciones
del magistrado antiterrorista fue la prohibición de la
manifestación que electos independentistas habían
convocado para protestar por la suspensión de aquellos
partidos políticos. Esta prohibición, si bien consecuente
con el afán del juez de evitar cualquier actividad de estos
partidos, cierra la posibilidad de la acción política,
al suspender “sine qua non” cualquier derecho de actuación
política de este sector social.
Así, el juez se dirige a la Policía Autonómica
Vasca para ordenar que impida el desarrollo de la manifestación
«y persiga a quienes quebranten el orden». El Departamento
de Interior emitió una nota para advertir de que la manifestación
está prohibida. Sin embargo, el domingo día 10 de
febrero, miles de ciudadanos, en ejercicio de sus derechos de
manifestación, se concentraron en la calle Autonomía
de Bilbao para protestar por la ilegalización de los partidos
políticos. La Policía Autonómica impidió
la marcha pacífica, tras lo que los concentrados se sentaron
en el suelo, coreando lemas en contra de las medidas de excepción
impuestas y a favor de los derechos políticos. Al intentar
proseguir por calles adyacentes, la policía cargó
violentamente contra los concentrados, generándose enfrentamientos,
heridos y detenciones.
Posteriormente, se celebraba una rueda de prensa en la que se
denunciaban los hechos y se hacía llamamiento a la sociedad
vasca a que participe en una huelga general contra la "represión
judicial, política y policial". Durante esa misma
noche, cientos de miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado
han detenido a catorce miembros reconocidos de EHAK, ANV y Batasuna
entre los que se encuentran Karmelo Landa, Mikel Etxaburu y Karmele
Aierbe, quienes habían participado en la conferencia de
prensa de la víspera. Garzón ha decretado el régimen
de incomunicación contra ellos y les imputa delitos de
"integración y/colaboración con organización
terrorista". Además, ha procedido a registrar varias
sedes de ANV y EHAK en Belartza (Donostia), Oiartzun, Barakaldo
e Iruñea. Estos dos últimos han sido precintados.
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:: La anterior mesa del Parlamento Vasco acusada por desobediencia
Anteriormente habíamos dado
cuenta de los efectos absurdos de la aplicación hasta sus
últimos límites de la Ley de Partidos y de la criminalización
del diálogo y de la actividad política.
El Tribunal Supremo español hacía público
el 20 de enero la sentencia por la que admitía la pretensión
del sindicato ultraderechista de funcionarios Manos Limpias contra
los antiguos miembros de la mesa del Parlamento vasco -Juan María
Atutxa, presidente, y Gorka Knörr y Kontxi Bilbao vicepresidente
primero y segunda respectivamente-. En efecto, los tres políticos
de PNV, EA y EB-IU han sido condenados por el alto tribunal de
un delito de desobediencia, por no disolver, tal y como les había
ordenado el Tribunal Supremo, el grupo parlamentario Sozialista
Abertzaleak, nombre que adoptaron los electos de Batasuna tras
su ilegalización en aplicación de la Ley de Partidos.
Los miembros de la mesa justificaron su posición en que
el procedimiento interno del Parlamento autonómico “no
habilita esta posibilidad”, por lo que permitieron continuar
la labor del grupo parlamentario.
Ahora, el Tribunal Supremo ha atendido al recurso interpuesto
por Manos Limpias, fijando una condena de dos años de inhabilitación
para los tres ex miembros de la Cámara y la obligación
de pagar una multa durante el primer año. Son los efectos
de la aplicación extensiva sin límites ni lógica
de la Ley de Partidos.
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::ANÁLISIS
Presos enfermos y denegación de libertad
Ohiana Lizaso. Asociación de Familiares de Preso Políticos
Vascos- Etxerat
Una de las restricciones de los derechos
elementales más graves que enfrenta el colectivo de presos
políticos vascos es el cierre de todo camino para el acceso
a la libertad. La reforma del Código Penal del 95 ya retiró
la posibilidad de redenciones, la reducción de pena por medio
de estudios, trabajos… El Tribunal Supremo español
otorgó, por medio de la conocida como “doctrina Parot”,
carácter retroactivo a esta medida afectando a los presos
que las habían acumulado anteriormente e impidiendo su inminente
liberación. La ley LO 7/2003, de 30 de junio, de Medidas
para el Cumplimiento Íntegro y Efectivo de las Penas, amplió
de treinta a cuarenta años el periodo máximo de permanencia
en prisión para los presos políticos, rechazándose
además su acceso a la libertad por cumplimiento de las tres
cuartas partes de la condena. En casos que ya no se podían
aplicar estas disposiciones y la liberación del preso era
próxima e inevitable por ninguna argucia legal, como en el
caso concreto de Iñaki de Juana, se “fabricaron”
nuevas imputaciones, tal y como el Ministro de Justicia del momento
justificaba.
Pero en los últimos tiempos
se acumula la gravedad de la situación de aquellos presos
y presas que padecen enfermedades incurables y que deberían
acceder a la libertad en aplicación de la propia legislación
española. En efecto, el artículo 92 del Código
Penal el artículo 92 impone ciertas condiciones para la excarcelación
de presos que sufren enfermedades graves e incurables que se cumplirían
en el caso de al menos 9 presos y presas: Jon Agirre, Bautista Barandalla,
Jose Ramon Foruria, Marilo Gorostiaga, Mikel Gil Cervera, Gotzone
Lopez de Luzuriaga, Juan Jose Rego Vidal, Josu Uribetxebarria y
el último caso sangrante de Anjel Figueroa son motivo de
extrema alarma y preocupación para la Asociación de
familiares de presos políticos vascos.
Figueroa, si bien tiene su destino
en la cárcel de Córdoba ha sido destinado a Langraitz
por los episodios de epilepsia y esclerosis mesial que de forma
crónica sufre. Esta enfermedad es incurable, tal y como ha
sido diagnosticada y los efectos, en forma de ataques periódicos,
con convulsiones y delirios aconsejarían su inmediata excarcelación.
Especial gravedad reviste el hecho de que sufriera una paliza por
parte de los funcionarios en la prisión de Langraitz, después
de haber sido conducido a ella para someterse a terapia en el hospital
alavés de Txagorritxu. El pasado mes de enero sufrió
un episodio de ataques continuados que le mantienen ingresado en
dicho hospital sin que sea admitida por los tribunales su petición
de excarcelación.
En el boletín anterior
mencionábamos la situación concreta de Gotzone Lopez
de Luzuriaga, en situación de similar gravedad y cuya solicitud
de aplicación del artículo 92 es reiteradamente rechazada
por el tribunal competente para ello, con argumentos subjetivos,
extrajudiciales y por supuesto, ajenos al objeto de este procedimiento
como es que no habría “demostrado arrepentimiento ni
voluntad de pedir perdón a las víctimas”.
En efecto, la lista de
casos de extrema gravedad es extensa y las condiciones de vida especiales
a que son sometidos no son sino la columna vertebral de lo que podríamos
considerar una verdadera condena de muerte encubierta.
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