Comienzo del juicio contra Gestoras –Askatasuna
En la línea abierta ya por los juicios contra organismos políticos y sociales que llevó al enjuiciamiento de las organizaciones juveniles Jarrai-Haika-Segi y al reconocido juicio 18/98, el día 21 de abril se celebró la primera sesión de la vista oral contra ciudadanos y ciudadanas vascas que participan en el Movimiento Vasco Pro Amnistía bajo la acusación de pertenencia a organización armada.

La AED reclama la derogación de la Audiencia Nacional
La asociación de Abogados Europeos Demócratas (AED) elaboró una declaración en la reunión de su secretariado el pasado 19 de abril por la que mostraba su preocupación por la actividad de la Audiencia Nacional, teniendo en cuenta su trayectoria en los últimos años y en especial en el marco del juicio contra el Movimiento Pro-Amnistía.

Condena perpetua: la Policía española arresta de nuevo a Fernando Etxegarai
El vecino de Plentzia Fernando Etxegarai había sido detenido en abril de 1987 y recuperó la libertad a principios de enero de este año, después de 21 años encarcelado


OPINIÓN:
Los harapos de la justicia
Julen Arzuaga, Coordinador de Behatokia
Ley de Partidos Políticos. Consecuencias:
Tras el fracaso de la moción de censura, Garzón encarcela a la alcaldesa de Arrasate
Un terremoto político se ha instalado sobre el ayuntamiento de Arrasate-Mondragon, después de que ETA atentara contra el militante del PSOE Isaías Carrasco en pleno periodo electoral. Semanas más tarde, el PSOE y el PNV presentaron una moción por la que reclamaban la dimisión de la alcaldesa de ANV, Ino Galparsoro

La Ertzaintza impide la manifestación pacífica contra la ilegalización de ANV y EHAK
El 8 de febrero del juez de la Audiencia Nacional española Baltasar Garzón decretó su suspensión de actividades, fundándose en que Batasuna habría “tomado el control” de estos partidos y con la evidente voluntad de impedir que concurran a las elecciones del 9 de marzo

La Audiencia Nacional cierra un local de ANV
Agentes de la Policía Nacional española registraron y clausuraron el pasado día 5 de mayo el local social de ANV en Portugalete.

Tortura:
La sombra de la tortura: detención de diez jóvenes en Gipuzkoa
Diez jóvenes de la comarca de Oarsoaldea fueron detenidos el viernes 18 de abril en aplicación de la legislación antiterrorista por la Policía española bajo la acusación de sabotajes o “kale borroka”.
:: Comienzo del juicio contra Gestoras –Askatasuna

En la línea abierta ya por los juicios contra organismos políticos y sociales que llevó al enjuiciamiento de las organizaciones juveniles Jarrai-Haika-Segi y al reconocido juicio 18/98, el día 21 de abril se celebró la primera sesión de la vista oral contra ciudadanos y ciudadanas vascas que participan en el Movimiento Vasco Pro Amnistía bajo la acusación de pertenencia a organización armada. Uno tras otro, los 27 activistas del movimiento de denuncia de la represión de estado y de solidaridad con las víctimas de esta violencia, relataron los motivos de su actividad, así como los ámbitos en los que esta se desarrollaba: desde la participación en ruedas de prensa y movilizaciones pacíficas, hasta las dinámicas de recogida de fondos para hacer frente a los gastos que genera la política de dispersión a presos y familiares, pasando por la interpelación y cooperación con otros agentes políticos o sociales, o la asistencia jurídica a ciudadanos y ciudadanas vascas. Así, detallaron las dinámicas en las que participaron para denunciar la dispersión de los presos políticos y la repercusión en sus familias, las pésimas condiciones de vida en las cárceles, la tortura, el estado de alta militarización de Euskal Herria, la guerra sucia, la violencia policial etcétera.

Además, los procesados expusieron sus motivaciones personales para participar en ese movimiento: el impacto de la represión en primera persona o en persona de sus familiares, o la concienciación por hechos represivos de gravedad excepcional.

Tras ello, uno por uno, y tras la constatación de lo que ha acontecido en anteriores procesos similares, consideraron que “la sentencia está redactada”, que “el juicio es la mera escenificación de una condena previamente decidida”, o que simplemente es “una farsa” en boca de algunos. Por ello, y ante la experiencia en juicios anteriores, constatando la falta de garantías procesales para llevar a cabo un proceso en términos jurídicos, los procesados renunciaron al ejercicio de la defensa jurídica. En un texto, firmado por todos los imputados y trasmitido a la opinión pública explicaban que no están dispuestos a plantear “defensa de los derechos civiles y políticos que nos asisten, porque precisamente esos derechos no pueden ser negociables ni fiscalizables. No reconocemos a dicho tribunal de excepción ninguna legitimidad para ello”.

Sus defensas explicaron al tribunal que rechazarían asimismo la comparecencia de los 250 testigos propuestos, manteniendo una docena, todos ellos víctimas directas o familiares de víctimas de la violencia del estado.

Tras las declaraciones, la presidenta del tribunal, Teresa Palacios, tomó la palabra para responder a la denuncia política del juicio y de la imparcialidad del tribunal, considerando que «no se está enjuiciando a la Audiencia Nacional, frente a lo que han venido manifestando. No juzgamos ideologías, sino actividades delictivas». Sin embargo en los siguientes días, y con la participación de testigos propuestos por las acusaciones, se verifica la inexistencia de actos delictivos, de acusaciones concretas y tasadas, de conductas individualizables a los procesados.

Simplemente una nebulosa, bajo la interpretación expansiva y exacerbada de los delitos de terrorismo, línea en la que este tribunal está marcando su impronta.


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:: La AED reclama la derogación de la Audiencia Nacional

La asociación de Abogados Europeos Demócratas (AED) elaboró una declaración en la reunión de su secretariado el pasado 19 de abril por la que mostraba su preocupación por la actividad de la Audiencia Nacional, teniendo en cuenta su trayectoria en los últimos años y en especial en el marco del juicio contra el Movimiento Pro-Amnistía.

Así, el presidente de la asociación, Gilberto Pagani, denunció en una comparecencia pública celebrada en el Colegio de Abogados de Bizkaia y acompañado por una treintena de miembros de Eskubideak, asociación de abogados vascos parte de dicho organismo, la acción de la Audiencia Nacional. El jurista italiano señaló que la AED ha mostrado «desde hace ya varios años su preocupación en repetidas ocasiones en relación a procedimientos seguidos en la Audiencia Nacional, entre otros, el sumario 18/98, por la aplicación de una serie de leyes de excepción que vacían de contenido principios universales del derecho, garantías básicas y derechos fundamentales de la persona detenida y procesada».

La asociación de abogados europeos recuerda que entre los 27 ciudadanos vascos procesados se encuentra el abogado Julen Arzuaga y denuncia «la vulneración del derecho a la defensa y el secreto profesional» que se han producido en este caso concreto durante la instrucción del sumario. En este sentido, enumeró una serie de actuaciones irregulares como «la entrada y registro de despachos profesionales sin las garantías debidas al secreto profesional y a la confidencialidad de las comunicaciones con los clientes, la dilación indebida del proceso y el abuso de las medidas cautelares, tales como la prisión preventiva hasta el máximo de cuatro años y la suspensión judicial de la actividad de estas asociaciones», en referencia a Gestoras pro amnistía y Askatasuna.

Ante esta situación reclamó «la derogación de tribunales de excepción tales como la Audiencia Nacional».

Moción aprobada por AED

La Asociación de Abogados Europeos Demócratas (AED) ha tenido conocimiento de la apertura del juicio oral en relación al sumario 33/01 contra las organizaciones Gestoras pro amnistía y Askatasuna, dedicadas a actividades públicas en denuncia de violaciones de derechos humanos y a la solidaridad con las personas presas y con las víctimas de dichas violaciones. En este procedimiento se encuentran imputadas 27 personas, y entre ellas el abogado Julen Arzuaga, representante de Eskubideak en nuestra asociación.

La AED desde hace ya varios años ha mostrado su preocupación en repetidas ocasiones en relación a procedimientos seguidos en la Audiencia Nacional, entre otros el sumario 18/98, por la aplicación de una serie de leyes de excepción que vacían de contenido principios universales del derecho, garantías básicas y derechos fundamentales de la persona detenida y procesada.

La interpretación extensiva de tipos terroristas y la aplicación de esta legislación excepcional, ha dado lugar a la vulneración de derechos fundamentales, del derecho a la defensa y del derecho a la presunción de inocencia.

En este contexto, debemos mostrar nuestra preocupación por las condiciones en las que se ha desarrollado la instrucción de este sumario. Entre otras, la entrada y registro de despachos profesionales sin las garantías debidas al secreto profesional y a la confidencialidad de las comunicaciones con los clientes; la dilación indebida del proceso y el abuso de las medidas cautelares, tales como la prisión preventiva hasta el máximo de cuatro años y la suspensión judicial de la actividad de estas asociaciones. Por todo ello, queremos hacer constar que:

-Denunciamos la vulneración del derecho a la defensa y al secreto profesional.
-Exigimos la derogación de tribunales de excepción tales como la Audiencia Nacional.
-Rechazamos la criminalización del ejercicio del derecho a la defensa con el fin de limitarlo.
-Rechazamos la arbitraria e inadmisible extensión del concepto de terrorismo hasta alcanzar actividades públicas y democráticas acogidas al derecho de la libertad de expresión y a la acción política y social libre.

La AED seguirá de cerca el proceso 33/01 para, en su caso, denunciar y hacer públicas las vulneraciones que puedan producirse en relación al derecho a un juicio con todas las garantías y al ejercicio al derecho a la defensa.

Asociación de Abogados Europeos Demócratas
Amsterdam, 2008/04/19


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:: Condena perpetua: la Policía española arresta de nuevo a Fernando Etxegarai

El vecino de Plentzia Fernando Etxegarai había sido detenido en abril de 1987 y recuperó la libertad a principios de enero de este año, después de 21 años encarcelado. El día 4 de enero, la pareja de Etxegarai pidió la aplicación del Habeas Corpus con carácter de urgencia y sus abogados reclamaron su puesta en libertad a la Audiencia Nacional por tener cumplida la condena. El mismo día, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional emitía un auto judicial en el que se procedía a «acordar la puesta en libertad» de Etxegarai «por cumplimiento de la condena impuesta».

Dos meses más tarde, la misma Sala dictó un fallo en el que se decretaba la «detención e ingreso en prisión» de Etxegarai al corregir el criterio anterior y considerar que la condena debe establecerse en su límite máximo de cumplimiento, es decir de 25 años de prisión. De esta forma, niega la aplicación de las redenciones –por realización de estudios, talleres, comportamiento…- que este había acumulado y que conforme al Código Penal de 1995, por el que fue condenado, debían de serle reconocidas. Esta interpretación de negar el valor de las redenciones acumuladas es precisamente lo que se conoce como “doctrina Parot” y que consiste precisamente en negar validez con carácter retroactivo a las redenciones que contabilizan los presos condenados antes de 1995, en aplicación a la legislación entonces vigente.

La justificación del cambio de criterio era que los magistrados quienes habían decidido su liberación constituían «el tribunal de turno durante las vacaciones». Esta razón no tiene ninguna virtualidad procesal, ya que nos llevaría al absurdo de que ninguna decisión adoptada por los sustitutos durante el periodo de vacaciones de los titulares tendría el carácter de “firme”. Simplemente, es la corrección “extra iuris” de una decisión firme y cuyos plazos para recurrirla estaban ya agotados, que, por haber sido favorable a un preso vasco, el Estado no está dispuesto a tolerar.

El caso de Etxegarai no tiene precedentes, ya que, si bien se ha aplicado a una treintena de presos, negándoles el acceso a la libertad, es el primer caso que la Audiencia Nacional decretaba el cumplimiento integro de la pena a una persona que se encontraba en libertad y a la que reconocía que tenía la condena cumplida.

Así, tras emitirse una orden de busca y captura dictada por la Audiencia Nacional, la Policía española arrestó el 6 de mayo a Fernando Etxegarai en su casa de Plentzia para que cumpla otros cuatro años más de condena, hasta un total de 25. En una entrevista pública, Etxegarai señaló que sentía "miedo" de tener que volver a ingresar en prisión y expresaba su temor de que no sabía si iba a poder aguantar otros cuatro años preso. Concluía que "nos quieren aplicar la pena de muerte".

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:: Tras el fracaso de la moción de censura, Garzón encarcela a la alcaldesa de Arrasate

Un terremoto político se ha instalado sobre el ayuntamiento de Arrasate-Mondragon, después de que ETA atentara contra el militante del PSOE Isaías Carrasco en pleno periodo electoral. Semanas más tarde, el PSOE y el PNV presentaron una moción por la que reclamaban la dimisión de la alcaldesa de ANV, Ino Galparsoro. En caso de que no dimitiera se presentaría otra moción de censura posterior por la que el ayuntamiento quedaría en manos de otra fuerza política –el PSOE-, si bien de espaldas a lo que la voluntad popular había refrendado en las urnas. Sin embargo, la primera moción no prosperó por la oposición de los ediles de ANV así como los de EB-Zutik y Aralar, que no consideraron oportuno invertir los resultados electorales, lo que provocó una tormenta política en el Estado español. Seis días después de que la moción contra ANV no prosperara en el Ayuntamiento de Arrasate, el juez del tribunal especial Baltasar Garzón se arrogó la labor de desalojar a la alcaldesa, enviándola directamente a prisión. Bajo el impulso de la Fiscalía y con la acusación de «colaboración con organización terrorista» y «quebrantamiento de la suspensión de actividades de ANV» Garzón sustituye la voluntad popular, retorciendo la ley.

Ante esta decisión, Iñigo Iruin, abogado defensor de Galparsoro se mostró indignado con la orden de encarcelamiento e indicó que esta decisión «abre la vía penal para los electos de ANV». Además de la improvisación en la elaboración de la acusación, con registros e inspecciones mientras la alcaldesa de Arrasate se encontraba ya en calabozos de la Audiencia Nacional, el abogado criticó que ya el propio Garzón, en el auto de 8 de febrero por el que decretaba la suspensión de actividades de ANV, afirmaba que las actividades de los electos en tal condición no eran actividades atribuibles al partido suspendido. Ahora cambia de opinión, al razonar el encarcelamiento en la distinción «entre las actuaciones individuales de la alcaldesa y las que realiza como representante de ANV». Ratifica al respecto que «no puede actuar como representante de un partido suspendido» citando una «voluntad rebelde».

Ino Galparsoro, alcaldesa de Arrasate, se encuentra en Soto del Real, a 400 kilómetros de su pueblo. Una convocatoria de huelga general en Arrasate con una incidencia absoluta llevó la protesta popular hasta los muros de la prisión que encarcela lo que la voluntad popular, expresada en el Pleno municipal, no avaló.

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:: La Ertzaintza impide la manifestación pacífica contra la ilegalización de ANV y EHAK

El 8 de febrero del juez de la Audiencia Nacional española Baltasar Garzón decretó su suspensión de actividades, fundándose en que Batasuna habría “tomado el control” de estos partidos y con la evidente voluntad de impedir que concurran a las elecciones del 9 de marzo. En contra de ese atropello, electos independentistas, llamaron a una manifestación en Bilbo bajo el lema “Por los derechos de Euskal Herria, stop al estado de excepción".
El juez Garzón, dictó la víspera un auto por el que ilegalizó la convocatoria al considerar que 'responde al llamamiento conjunto' del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y Acción Nacionalista Vasca (ANV), cuyas actividades suspendió.

A pesar de la prohibición, los electos independentistas que habían lanzado la convocatoria, a título personal y en ejercicio de todos sus derechos políticos, informaban de la decisión de mantener la manifestación.

Así, el departamento de Interior del Gobierno Vasco se aprestó a cumplir con la orden de prohibición emitida por el Tribunal excepcional, situando un impresionante cordón policial y restringiendo de manera absoluta el derecho de manifestación pacífica. La brigada móvil antidisturbios de la Policía Autonómica vasca, realizó diversas cargas violentas contra los miles manifestantes que se habían concentrado en apoyo a ANV y EHAK. En ella se produjeron varios heridos que reclamaron atención médica en centros sanitarios de Bilbao.

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:: La Audiencia Nacional cierra un local de ANV

Agentes de la Policía Nacional española registraron y clausuraron el pasado día 5 de mayo el local social de ANV en Portugalete. Tras tres horas de registro los agentes retiraron la bandera del partido histórico y se llevaron varias cajas de material, entre el que se encontraba, según declaró a la prensa el responsable del local “propaganda relacionada con los presos, panfletos políticos, botes de pintura con la que se acaba de decorar el bar, papeles de ANV de hace años y hasta un cartel pasado de una charla sobre el Tren de Alta Velocidad”.
La actuación es efecto directo del auto de suspensión de actividades y cierre de locales de ANV que Baltasar Garzón decretó el pasado 8 de febrero.

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:: La sombra de la tortura: detención de diez jóvenes en Gipuzkoa

Diez jóvenes de la comarca de Oarsoaldea fueron detenidos el viernes 18 de abril en aplicación de la legislación antiterrorista por la Policía española bajo la acusación de sabotajes o “kale borroka”.

El joven Iosu Arruabarrena, de 20 años, presentaba desde el primer momento dolores de estómago, por lo que fue conducido al Hospital Donosita donde se le diagnosticó «gastroenteritis aguda». Tras serle recomendado un tratamiento, con una dieta especial y la supervisión médica, fue devuelto a los calabozos.

El resto de identidades fueron posteriormente confirmadas. La Policía española registró sus respectivas viviendas, de lo que no trascendió ningún hallazgo especial, salvo los elementos habituales: ordenadores, agendas, pegatinas, carteles o DVDs.

La operación fue dirigida por el juez Grande-Marlaska a quien los abogados de los jóvenes reclamaron que se aplicara un protocolo para prevenir torturas durante el periodo de incomunicación y que conllevaría la grabación en video de los interrogatorios, la participación de un médico de confianza del detenido y la puesta en conocimiento de su familia del lugar y el estado en el que éste se encuentra. El magistrado de la Audiencia Nacional denegó la puesta en marcha de este sistema.

Así, tras cinco días de incomunicación, los jóvenes pasaron a disposición del juez que decretó prisión para cinco de ellos. Aitor Alberdi, encarcelado en la prisión madrileña de Valdemoro, hizo saber a sus familiares que, a consecuencia de las continuas torturas sicológicas que padeció a manos de la Policía española y tras verse obligado a testificar en el sentido que la policía le reclamaba, intentó cortarse las venas de la muñeca mordiéndoselas con sus propios dientes en los calabozos de la Audiencia Nacional. Según su familia, el joven “se hundió” tras las torturas psicológicas y la amenaza de detención contra su compañera sentimental, junto a la sensación de claustrofobia de los calabozos. La autolesión de Alberdi derivó en hospitalización e intervención quirúrgica.

Todos los jóvenes de Oarsoaldea que la Policía española detenidos denunciaron haber sido objeto de malos tratos en las dependencias de la Policía. Los cinco que fueron liberados pudieron relatar ante los medios de comunicación «las amenazas, los gritos, los golpes, las humillaciones” a los que fueron sometidos. La joven Haizea Iriarte explico que “han jugado con nosotros como han querido y hemos recibido un trato que ni imaginábamos y que no se lo deseamos a nadie».
El abogado del TAT –Torturaren Aurkako Taldea –Grupo Contra la Tortura-, Aiert Larrarte, denunció que la jueza de Donostia encargada de la denuncia de torturas “ni siquiera quiso tomar declaración a los jóvenes en persona”. TAT denunció que la magistrada también negó a los jóvenes la petición de que les examinara, acto seguido, un médico forense del Juzgado. Esta medida imposibilita demostrar, por ahora, las marcas de golpes que tiene en la cabeza Alex Etxeberria; o que el joven Gorka Etxeberria haya perdido 9 kilos de peso durante la incomunicación.


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::OPINIÓN
Los harapos de la justicia
Julen Arzuaga, Giza Eskubideen Behatokia

A la base de la función del proceso penal está –dicen- la reintegración y recuperación de los hijos pródigos para la sociedad. Pero cuando este principio desaparece –porque realmente las personas procesadas nunca abandonaron la sociedad a la que pertenecen o porque realmente no hay delito, no la han dañado, sino que simplemente han ejercido sus derechos políticos- el tribunal está confundiendo al ciudadano que dice someter a su autoridad con un enemigo. Desaparecen garantías, principios de derecho, desaparecen incluso las normas sustantivas que dicen regularlo. Esto revierte todo el proceso judicial, obligando injustamente a la persona a pasar por el aro de una institución que no administra justicia sino que opera en términos de venganza política.

El acusado, ahora enemigo, debe tomar partido, tiene la responsabilidad de posicionarse ante esa situación. Si el acusado acepta sus reglas, el proceso es posible, constituye un dialogo entre el acusado, que se explica y el juzgador, cuyos valores son respetados. Si por el contrario el acusado lo rechaza, el aparato judicial se desintegra, los valores del juez y su sistema, puestos en entredicho. El proceso entonces es de ruptura. Se invierten los papeles y es el Estado quien debe rendir cuentas a la Justicia, esta vez con mayúsculas.

Antes engalanada como un ídolo, hoy cubierta de harapos, la justicia se visualiza injusta.

Esta es la constatación que podemos hacer de la justicia excepcional que el Estado español impone a ciudadanos y ciudadanas vascas sometidas a estos procesos penales por su actividad política, social, cultural… Hemos seguido con interés el desarrollo de los procesos de Haika y Segi y el conocido 18/98, en donde se advierte la ingente labor que ha desarrollado la defensa, con los mecanismos, reducidos y deteriorados por el propio tribunal que tenía a su alcance para llevar a cabo una defensa de las personas encausadas y de las actividades que desarrollaban en el ámbito público, transparente. La sentencia en el caso 18/98 no daba la razón ni en un solo de los casos a los cientos de cuestiones y protestas dirigidas por la defensa. Su labor en la presentación de testimonios, periciales, informes de defensa, rechazados de un plumazo.

Ante esta evidencia, se han producido innumerables reacciones de organizaciones de derechos humanos, de juristas, de instituciones, del ámbito nacional o internacional que han denunciado la falta total de independencia de la Audiencia Nacional y han exigiendo su cierre, así como la derogación de la ley excepcional que a ella compete ejecutar. Hemos visto también, no podemos olvidarlo, la actitud de los acusados, defendiendo su labor política y social, denunciando precisamente la falta de independencia e imparcialidad del tribunal, así como su marcado gesto autoritario y sobre todo nos han dado una lección de integridad y dignidad que quiero remarcar desde estas líneas. Estas reacciones y actitudes han quedado marcadas en la retina de la sociedad vasca.

Sobre este sustrato, los procesados en el caso de Gestoras pro Amnistía –Askatasuna quisimos dar un paso más ante el enjuiciamiento de nuestra actividad de denuncia de la represión, de solidaridad con quienes la sufren y de continua apelación al establecimiento de mecanismos de resolución del grave conflicto vasco. Desde nuestra coherencia y como método de denuncia de la naturaleza no democrática de este tribunal, renunciamos a ejercer todo tipo de defensa jurídica en el mismo. Planteamos una actitud de desobediencia, de ruptura en los contenidos, en los valores que ese tribunal representa. Quisimos remarcar con nuestra oposición pasiva en las formas jurídicas, pero activa en contenidos políticos, que no es ilegal la denuncia de la represión sino la propia represión.

Así, nuestra actitud ante quien nos podrá condenar, pero no juzgarnos, no es solamente una crítica a un orden viejo, caduco, a su justicia en harapos. Es un grito a favor de un escenario político nuevo, de futuro, de esperanza, de fuerza, que anuncia irremisiblemente que un cambio ha de producirse. Un cambio indispensablemente en claves de restitución democrática, reconocimiento de los derechos individuales y colectivos básicos y de reconocimiento y reparación a los miles de represaliados políticos vascos.