:: Comienzo del juicio
contra Gestoras –Askatasuna
En la línea abierta ya por los juicios contra organismos
políticos y sociales que llevó al enjuiciamiento de
las organizaciones juveniles Jarrai-Haika-Segi y al reconocido juicio
18/98, el día 21 de abril se celebró la primera sesión
de la vista oral contra ciudadanos y ciudadanas vascas que participan
en el Movimiento Vasco Pro Amnistía bajo la acusación
de pertenencia a organización armada. Uno tras otro, los
27 activistas del movimiento de denuncia de la represión
de estado y de solidaridad con las víctimas de esta violencia,
relataron los motivos de su actividad, así como los ámbitos
en los que esta se desarrollaba: desde la participación en
ruedas de prensa y movilizaciones pacíficas, hasta las dinámicas
de recogida de fondos para hacer frente a los gastos que genera
la política de dispersión a presos y familiares, pasando
por la interpelación y cooperación con otros agentes
políticos o sociales, o la asistencia jurídica a ciudadanos
y ciudadanas vascas. Así, detallaron las dinámicas
en las que participaron para denunciar la dispersión de los
presos políticos y la repercusión en sus familias,
las pésimas condiciones de vida en las cárceles, la
tortura, el estado de alta militarización de Euskal Herria,
la guerra sucia, la violencia policial etcétera.
Además, los procesados expusieron sus motivaciones personales
para participar en ese movimiento: el impacto de la represión
en primera persona o en persona de sus familiares, o la concienciación
por hechos represivos de gravedad excepcional.
Tras ello, uno por uno, y tras la constatación de lo que
ha acontecido en anteriores procesos similares, consideraron que
“la sentencia está redactada”, que “el
juicio es la mera escenificación de una condena previamente
decidida”, o que simplemente es “una farsa” en
boca de algunos. Por ello, y ante la experiencia en juicios anteriores,
constatando la falta de garantías procesales para llevar
a cabo un proceso en términos jurídicos, los procesados
renunciaron al ejercicio de la defensa jurídica. En un texto,
firmado por todos los imputados y trasmitido a la opinión
pública explicaban que no están dispuestos a plantear
“defensa de los derechos civiles y políticos que nos
asisten, porque precisamente esos derechos no pueden ser negociables
ni fiscalizables. No reconocemos a dicho tribunal de excepción
ninguna legitimidad para ello”.
Sus defensas explicaron al tribunal que rechazarían asimismo
la comparecencia de los 250 testigos propuestos, manteniendo una
docena, todos ellos víctimas directas o familiares de víctimas
de la violencia del estado.
Tras las declaraciones, la presidenta del tribunal, Teresa Palacios,
tomó la palabra para responder a la denuncia política
del juicio y de la imparcialidad del tribunal, considerando que
«no se está enjuiciando a la Audiencia Nacional, frente
a lo que han venido manifestando. No juzgamos ideologías,
sino actividades delictivas». Sin embargo en los siguientes
días, y con la participación de testigos propuestos
por las acusaciones, se verifica la inexistencia de actos delictivos,
de acusaciones concretas y tasadas, de conductas individualizables
a los procesados.
Simplemente una nebulosa, bajo la interpretación expansiva
y exacerbada de los delitos de terrorismo, línea en la que
este tribunal está marcando su impronta.
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:: La AED reclama la derogación de la
Audiencia Nacional
La asociación de Abogados
Europeos Demócratas (AED) elaboró una declaración
en la reunión de su secretariado el pasado 19 de abril por
la que mostraba su preocupación por la actividad de la Audiencia
Nacional, teniendo en cuenta su trayectoria en los últimos
años y en especial en el marco del juicio contra el Movimiento
Pro-Amnistía.
Así, el presidente de la asociación, Gilberto Pagani,
denunció en una comparecencia pública celebrada en
el Colegio de Abogados de Bizkaia y acompañado por una treintena
de miembros de Eskubideak, asociación de abogados vascos
parte de dicho organismo, la acción de la Audiencia Nacional.
El jurista italiano señaló que la AED ha mostrado
«desde hace ya varios años su preocupación en
repetidas ocasiones en relación a procedimientos seguidos
en la Audiencia Nacional, entre otros, el sumario 18/98, por la
aplicación de una serie de leyes de excepción que
vacían de contenido principios universales del derecho, garantías
básicas y derechos fundamentales de la persona detenida y
procesada».
La asociación de abogados europeos recuerda que entre los
27 ciudadanos vascos procesados se encuentra el abogado Julen Arzuaga
y denuncia «la vulneración del derecho a la defensa
y el secreto profesional» que se han producido en este caso
concreto durante la instrucción del sumario. En este sentido,
enumeró una serie de actuaciones irregulares como «la
entrada y registro de despachos profesionales sin las garantías
debidas al secreto profesional y a la confidencialidad de las comunicaciones
con los clientes, la dilación indebida del proceso y el abuso
de las medidas cautelares, tales como la prisión preventiva
hasta el máximo de cuatro años y la suspensión
judicial de la actividad de estas asociaciones», en referencia
a Gestoras pro amnistía y Askatasuna.
Ante esta situación reclamó «la derogación
de tribunales de excepción tales como la Audiencia Nacional».
La Asociación de Abogados Europeos Demócratas (AED)
ha tenido conocimiento de la apertura del juicio oral en relación
al sumario 33/01 contra las organizaciones Gestoras pro amnistía
y Askatasuna, dedicadas a actividades públicas en denuncia
de violaciones de derechos humanos y a la solidaridad con las
personas presas y con las víctimas de dichas violaciones.
En este procedimiento se encuentran imputadas 27 personas, y entre
ellas el abogado Julen Arzuaga, representante de Eskubideak en
nuestra asociación.
La AED desde hace ya varios años ha mostrado su preocupación
en repetidas ocasiones en relación a procedimientos seguidos
en la Audiencia Nacional, entre otros el sumario 18/98, por la
aplicación de una serie de leyes de excepción que
vacían de contenido principios universales del derecho,
garantías básicas y derechos fundamentales de la
persona detenida y procesada.
La interpretación extensiva de tipos terroristas y la aplicación
de esta legislación excepcional, ha dado lugar a la vulneración
de derechos fundamentales, del derecho a la defensa y del derecho
a la presunción de inocencia.
En este contexto, debemos mostrar nuestra preocupación
por las condiciones en las que se ha desarrollado la instrucción
de este sumario. Entre otras, la entrada y registro de despachos
profesionales sin las garantías debidas al secreto profesional
y a la confidencialidad de las comunicaciones con los clientes;
la dilación indebida del proceso y el abuso de las medidas
cautelares, tales como la prisión preventiva hasta el máximo
de cuatro años y la suspensión judicial de la actividad
de estas asociaciones. Por todo ello, queremos hacer constar que:
-Denunciamos la vulneración del derecho a la defensa y
al secreto profesional.
-Exigimos la derogación de tribunales de excepción
tales como la Audiencia Nacional.
-Rechazamos la criminalización del ejercicio del derecho
a la defensa con el fin de limitarlo.
-Rechazamos la arbitraria e inadmisible extensión del concepto
de terrorismo hasta alcanzar actividades públicas y democráticas
acogidas al derecho de la libertad de expresión y a la
acción política y social libre.
La AED seguirá de cerca el proceso 33/01 para, en su caso,
denunciar y hacer públicas las vulneraciones que puedan
producirse en relación al derecho a un juicio con todas
las garantías y al ejercicio al derecho a la defensa.
Asociación de Abogados Europeos Demócratas
Amsterdam, 2008/04/19
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:: Condena perpetua: la Policía española
arresta de nuevo a Fernando Etxegarai
El vecino
de Plentzia Fernando Etxegarai había sido detenido en abril
de 1987 y recuperó la libertad a principios de enero de
este año, después de 21 años encarcelado.
El día 4 de enero, la pareja de Etxegarai pidió
la aplicación del Habeas Corpus con carácter de
urgencia y sus abogados reclamaron su puesta en libertad a la
Audiencia Nacional por tener cumplida la condena. El mismo día,
la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional emitía un auto judicial en el que se procedía
a «acordar la puesta en libertad» de Etxegarai «por
cumplimiento de la condena impuesta».
Dos meses más tarde, la misma Sala dictó un fallo
en el que se decretaba la «detención e ingreso en
prisión» de Etxegarai al corregir el criterio anterior
y considerar que la condena debe establecerse en su límite
máximo de cumplimiento, es decir de 25 años de prisión.
De esta forma, niega la aplicación de las redenciones –por
realización de estudios, talleres, comportamiento…-
que este había acumulado y que conforme al Código
Penal de 1995, por el que fue condenado, debían de serle
reconocidas. Esta interpretación de negar el valor de las
redenciones acumuladas es precisamente lo que se conoce como “doctrina
Parot” y que consiste precisamente en negar validez con
carácter retroactivo a las redenciones que contabilizan
los presos condenados antes de 1995, en aplicación a la
legislación entonces vigente.
La justificación del cambio de criterio era que los magistrados
quienes habían decidido su liberación constituían
«el tribunal de turno durante las vacaciones». Esta
razón no tiene ninguna virtualidad procesal, ya que nos
llevaría al absurdo de que ninguna decisión adoptada
por los sustitutos durante el periodo de vacaciones de los titulares
tendría el carácter de “firme”. Simplemente,
es la corrección “extra iuris” de una decisión
firme y cuyos plazos para recurrirla estaban ya agotados, que,
por haber sido favorable a un preso vasco, el Estado no está
dispuesto a tolerar.
El caso de Etxegarai no tiene precedentes, ya que, si bien se
ha aplicado a una treintena de presos, negándoles el acceso
a la libertad, es el primer caso que la Audiencia Nacional decretaba
el cumplimiento integro de la pena a una persona que se encontraba
en libertad y a la que reconocía que tenía la condena
cumplida.
Así, tras emitirse una orden de busca y captura dictada
por la Audiencia Nacional, la Policía española arrestó
el 6 de mayo a Fernando Etxegarai en su casa de Plentzia para
que cumpla otros cuatro años más de condena, hasta
un total de 25. En una entrevista pública, Etxegarai señaló
que sentía "miedo" de tener que volver a ingresar
en prisión y expresaba su temor de que no sabía
si iba a poder aguantar otros cuatro años preso. Concluía
que "nos quieren aplicar la pena de muerte".
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:: Tras el fracaso de la moción de
censura, Garzón encarcela a la alcaldesa de Arrasate
Un terremoto político se
ha instalado sobre el ayuntamiento de Arrasate-Mondragon, después
de que ETA atentara contra el militante del PSOE Isaías
Carrasco en pleno periodo electoral. Semanas más tarde,
el PSOE y el PNV presentaron una moción por la que reclamaban
la dimisión de la alcaldesa de ANV, Ino Galparsoro. En
caso de que no dimitiera se presentaría otra moción
de censura posterior por la que el ayuntamiento quedaría
en manos de otra fuerza política –el PSOE-, si bien
de espaldas a lo que la voluntad popular había refrendado
en las urnas. Sin embargo, la primera moción no prosperó
por la oposición de los ediles de ANV así como los
de EB-Zutik y Aralar, que no consideraron oportuno invertir los
resultados electorales, lo que provocó una tormenta política
en el Estado español. Seis días después de
que la moción contra ANV no prosperara en el Ayuntamiento
de Arrasate, el juez del tribunal especial Baltasar Garzón
se arrogó la labor de desalojar a la alcaldesa, enviándola
directamente a prisión. Bajo el impulso de la Fiscalía
y con la acusación de «colaboración con organización
terrorista» y «quebrantamiento de la suspensión
de actividades de ANV» Garzón sustituye la voluntad
popular, retorciendo la ley.
Ante esta decisión, Iñigo Iruin, abogado defensor
de Galparsoro se mostró indignado con la orden de encarcelamiento
e indicó que esta decisión «abre la vía
penal para los electos de ANV». Además de la improvisación
en la elaboración de la acusación, con registros
e inspecciones mientras la alcaldesa de Arrasate se encontraba
ya en calabozos de la Audiencia Nacional, el abogado criticó
que ya el propio Garzón, en el auto de 8 de febrero por
el que decretaba la suspensión de actividades de ANV, afirmaba
que las actividades de los electos en tal condición no
eran actividades atribuibles al partido suspendido. Ahora cambia
de opinión, al razonar el encarcelamiento en la distinción
«entre las actuaciones individuales de la alcaldesa y las
que realiza como representante de ANV». Ratifica al respecto
que «no puede actuar como representante de un partido suspendido»
citando una «voluntad rebelde».
Ino Galparsoro, alcaldesa de Arrasate, se encuentra en Soto del
Real, a 400 kilómetros de su pueblo. Una convocatoria de
huelga general en Arrasate con una incidencia absoluta llevó
la protesta popular hasta los muros de la prisión que encarcela
lo que la voluntad popular, expresada en el Pleno municipal, no
avaló.
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:: La Ertzaintza impide la manifestación
pacífica contra la ilegalización de ANV y EHAK
El 8 de febrero del juez de la
Audiencia Nacional española Baltasar Garzón decretó
su suspensión de actividades, fundándose en que
Batasuna habría “tomado el control” de estos
partidos y con la evidente voluntad de impedir que concurran a
las elecciones del 9 de marzo. En contra de ese atropello, electos
independentistas, llamaron a una manifestación en Bilbo
bajo el lema “Por los derechos de Euskal Herria, stop al
estado de excepción".
El juez Garzón, dictó la víspera un auto
por el que ilegalizó la convocatoria al considerar que
'responde al llamamiento conjunto' del Partido Comunista de las
Tierras Vascas (PCTV) y Acción Nacionalista Vasca (ANV),
cuyas actividades suspendió.
A pesar de la prohibición,
los electos independentistas que habían lanzado la convocatoria,
a título personal y en ejercicio de todos sus derechos
políticos, informaban de la decisión de mantener
la manifestación.
Así, el departamento de Interior del Gobierno Vasco se
aprestó a cumplir con la orden de prohibición emitida
por el Tribunal excepcional, situando un impresionante cordón
policial y restringiendo de manera absoluta el derecho de manifestación
pacífica. La brigada móvil antidisturbios de la
Policía Autonómica vasca, realizó diversas
cargas violentas contra los miles manifestantes que se habían
concentrado en apoyo a ANV y EHAK. En ella se produjeron varios
heridos que reclamaron atención médica en centros
sanitarios de Bilbao.
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:: La Audiencia Nacional cierra un local de ANV
Agentes de la Policía Nacional
española registraron y clausuraron el pasado día
5 de mayo el local social de ANV en Portugalete. Tras tres horas
de registro los agentes retiraron la bandera del partido histórico
y se llevaron varias cajas de material, entre el que se encontraba,
según declaró a la prensa el responsable del local
“propaganda relacionada con los presos, panfletos políticos,
botes de pintura con la que se acaba de decorar el bar, papeles
de ANV de hace años y hasta un cartel pasado de una charla
sobre el Tren de Alta Velocidad”.
La actuación es efecto directo del auto de suspensión
de actividades y cierre de locales de ANV que Baltasar Garzón
decretó el pasado 8 de febrero.
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:: La sombra de la tortura: detención
de diez jóvenes en Gipuzkoa
Diez jóvenes de la comarca
de Oarsoaldea fueron detenidos el viernes 18 de abril en aplicación
de la legislación antiterrorista por la Policía
española bajo la acusación de sabotajes o “kale
borroka”.
El joven Iosu Arruabarrena, de 20 años, presentaba desde
el primer momento dolores de estómago, por lo que fue conducido
al Hospital Donosita donde se le diagnosticó «gastroenteritis
aguda». Tras serle recomendado un tratamiento, con una dieta
especial y la supervisión médica, fue devuelto a
los calabozos.
El resto de identidades fueron posteriormente confirmadas. La
Policía española registró sus respectivas
viviendas, de lo que no trascendió ningún hallazgo
especial, salvo los elementos habituales: ordenadores, agendas,
pegatinas, carteles o DVDs.
La operación fue dirigida por el juez Grande-Marlaska a
quien los abogados de los jóvenes reclamaron que se aplicara
un protocolo para prevenir torturas durante el periodo de incomunicación
y que conllevaría la grabación en video de los interrogatorios,
la participación de un médico de confianza del detenido
y la puesta en conocimiento de su familia del lugar y el estado
en el que éste se encuentra. El magistrado de la Audiencia
Nacional denegó la puesta en marcha de este sistema.
Así, tras cinco días de incomunicación, los
jóvenes pasaron a disposición del juez que decretó
prisión para cinco de ellos. Aitor Alberdi, encarcelado
en la prisión madrileña de Valdemoro, hizo saber
a sus familiares que, a consecuencia de las continuas torturas
sicológicas que padeció a manos de la Policía
española y tras verse obligado a testificar en el sentido
que la policía le reclamaba, intentó cortarse las
venas de la muñeca mordiéndoselas con sus propios
dientes en los calabozos de la Audiencia Nacional. Según
su familia, el joven “se hundió” tras las torturas
psicológicas y la amenaza de detención contra su
compañera sentimental, junto a la sensación de claustrofobia
de los calabozos. La autolesión de Alberdi derivó
en hospitalización e intervención quirúrgica.
Todos los jóvenes de Oarsoaldea que la Policía española
detenidos denunciaron haber sido objeto de malos tratos en las
dependencias de la Policía. Los cinco que fueron liberados
pudieron relatar ante los medios de comunicación «las
amenazas, los gritos, los golpes, las humillaciones” a los
que fueron sometidos. La joven Haizea Iriarte explico que “han
jugado con nosotros como han querido y hemos recibido un trato
que ni imaginábamos y que no se lo deseamos a nadie».
El abogado del TAT –Torturaren Aurkako Taldea –Grupo
Contra la Tortura-, Aiert Larrarte, denunció que la jueza
de Donostia encargada de la denuncia de torturas “ni siquiera
quiso tomar declaración a los jóvenes en persona”.
TAT denunció que la magistrada también negó
a los jóvenes la petición de que les examinara,
acto seguido, un médico forense del Juzgado. Esta medida
imposibilita demostrar, por ahora, las marcas de golpes que tiene
en la cabeza Alex Etxeberria; o que el joven Gorka Etxeberria
haya perdido 9 kilos de peso durante la incomunicación.
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::OPINIÓN
Los harapos de la justicia
Julen Arzuaga, Giza Eskubideen Behatokia
A la base de la función
del proceso penal está –dicen- la reintegración
y recuperación de los hijos pródigos para la sociedad.
Pero cuando este principio desaparece –porque realmente
las personas procesadas nunca abandonaron la sociedad a la que
pertenecen o porque realmente no hay delito, no la han dañado,
sino que simplemente han ejercido sus derechos políticos-
el tribunal está confundiendo al ciudadano que dice someter
a su autoridad con un enemigo. Desaparecen garantías, principios
de derecho, desaparecen incluso las normas sustantivas que dicen
regularlo. Esto revierte todo el proceso judicial, obligando injustamente
a la persona a pasar por el aro de una institución que
no administra justicia sino que opera en términos de venganza
política.
El acusado, ahora enemigo, debe
tomar partido, tiene la responsabilidad de posicionarse ante esa
situación. Si el acusado acepta sus reglas, el proceso es
posible, constituye un dialogo entre el acusado, que se explica
y el juzgador, cuyos valores son respetados. Si por el contrario
el acusado lo rechaza, el aparato judicial se desintegra, los valores
del juez y su sistema, puestos en entredicho. El proceso entonces
es de ruptura. Se invierten los papeles y es el Estado quien debe
rendir cuentas a la Justicia, esta vez con mayúsculas.
Antes engalanada como un ídolo,
hoy cubierta de harapos, la justicia se visualiza injusta.
Esta es la constatación
que podemos hacer de la justicia excepcional que el Estado español
impone a ciudadanos y ciudadanas vascas sometidas a estos procesos
penales por su actividad política, social, cultural…
Hemos seguido con interés el desarrollo de los procesos de
Haika y Segi y el conocido 18/98, en donde se advierte la ingente
labor que ha desarrollado la defensa, con los mecanismos, reducidos
y deteriorados por el propio tribunal que tenía a su alcance
para llevar a cabo una defensa de las personas encausadas y de las
actividades que desarrollaban en el ámbito público,
transparente. La sentencia en el caso 18/98 no daba la razón
ni en un solo de los casos a los cientos de cuestiones y protestas
dirigidas por la defensa. Su labor en la presentación de
testimonios, periciales, informes de defensa, rechazados de un plumazo.
Ante esta evidencia, se han producido
innumerables reacciones de organizaciones de derechos humanos, de
juristas, de instituciones, del ámbito nacional o internacional
que han denunciado la falta total de independencia de la Audiencia
Nacional y han exigiendo su cierre, así como la derogación
de la ley excepcional que a ella compete ejecutar. Hemos visto también,
no podemos olvidarlo, la actitud de los acusados, defendiendo su
labor política y social, denunciando precisamente la falta
de independencia e imparcialidad del tribunal, así como su
marcado gesto autoritario y sobre todo nos han dado una lección
de integridad y dignidad que quiero remarcar desde estas líneas.
Estas reacciones y actitudes han quedado marcadas en la retina de
la sociedad vasca.
Sobre este sustrato, los procesados
en el caso de Gestoras pro Amnistía –Askatasuna quisimos
dar un paso más ante el enjuiciamiento de nuestra actividad
de denuncia de la represión, de solidaridad con quienes la
sufren y de continua apelación al establecimiento de mecanismos
de resolución del grave conflicto vasco. Desde nuestra coherencia
y como método de denuncia de la naturaleza no democrática
de este tribunal, renunciamos a ejercer todo tipo de defensa jurídica
en el mismo. Planteamos una actitud de desobediencia, de ruptura
en los contenidos, en los valores que ese tribunal representa. Quisimos
remarcar con nuestra oposición pasiva en las formas jurídicas,
pero activa en contenidos políticos, que no es ilegal la
denuncia de la represión sino la propia represión.
Así, nuestra actitud
ante quien nos podrá condenar, pero no juzgarnos, no es solamente
una crítica a un orden viejo, caduco, a su justicia en harapos.
Es un grito a favor de un escenario político nuevo, de futuro,
de esperanza, de fuerza, que anuncia irremisiblemente que un cambio
ha de producirse. Un cambio indispensablemente en claves de restitución
democrática, reconocimiento de los derechos individuales
y colectivos básicos y de reconocimiento y reparación
a los miles de represaliados políticos vascos.
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